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Artículo 12 del Decreto Ley 527

Aprueba estatuto de la junta de gobierno

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6164 / 9058645.

Texto oficial

ARTICULO 12° En el decreto ley que autorice al Presidente de la Junta de Gobierno para declarar la guerra, se dejará constancia de haber sido oído el Consejo de Oficiales Generales de cada una de las instituciones de las Fuerzas Armadas.