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Artículo 13 del Decreto Ley 527

Aprueba estatuto de la junta de gobierno

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6164 / 9058646.

Texto oficial

ARTICULO 13° Con acuerdo de la Junta de Gobierno, el Presidente conferirá los empleos o grados de Oficiales Generales, mediante decreto supremo. Para la provisión de los empleos o grados de Coroneles o Capitanes de Navío, se estará a lo dispuesto en los reglamentos de las instituciones.