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Artículo 14 del Decreto Ley 527

Aprueba estatuto de la junta de gobierno

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6164 / 9058647.

Texto oficial

ARTICULO 14° Cuando de conformidad a la Constitución o las leyes se requiera el acuerdo del Senado para la designación o remoción de un funcionario, deberá procederse con acuerdo de la Junta.