Texto oficial
TITULO CUARTO (ARTS. 14-19)
Del orden de precedencia, de la subrogación y del
reemplazo de los Miembros de la Junta de Gobierno
ARTICULO 15° Sin perjuicio de lo dispuesto en los
artículos siguientes, el orden de precedencia de los
integrantes de la Junta es el que se indica a continuación:
1.- El Comandante en Jefe del Ejército;
2.- El Comandante en Jefe de la Armada;
3.- El Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea, y 4.- El
General Director de Carabineros.