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Artículo 15 del Decreto Ley 527

Aprueba estatuto de la junta de gobierno

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6164 / 9058648.

Texto oficial

TITULO CUARTO (ARTS. 14-19) Del orden de precedencia, de la subrogación y del reemplazo de los Miembros de la Junta de Gobierno ARTICULO 15° Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos siguientes, el orden de precedencia de los integrantes de la Junta es el que se indica a continuación: 1.- El Comandante en Jefe del Ejército; 2.- El Comandante en Jefe de la Armada; 3.- El Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea, y 4.- El General Director de Carabineros.