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Artículo 17 del Decreto Ley 527

Aprueba estatuto de la junta de gobierno

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6164 / 9058650.

Texto oficial

ARTICULO 17° Si por las circunstancias expresadas en el inciso primero del artículo anterior, cualquiera de los integrantes de la Junta no pudiere ejercer su cargo, será subrogado por el Oficial General de Armas en servicio activo más antiguo en su respectiva institución, quien se integrará a la Junta en el cuarto orden de precedencia. Si el impedimento temporal afectare simultáneamente a dos o más integrantes de la Junta, los subrogantes se incorporarán a ella, a continuación de el o los integrantes titulares, observándose entre los subrogantes el orden de precedencia del artículo 15°.