Texto oficial
ARTICULO 17° Si por las circunstancias expresadas en el
inciso primero del artículo anterior, cualquiera de los
integrantes de la Junta no pudiere ejercer su cargo, será
subrogado por el Oficial General de Armas en servicio activo
más antiguo en su respectiva institución, quien se
integrará a la Junta en el cuarto orden de precedencia.
Si el impedimento temporal afectare simultáneamente a
dos o más integrantes de la Junta, los subrogantes se
incorporarán a ella, a continuación de el o los
integrantes titulares, observándose entre los subrogantes
el orden de precedencia del artículo 15°.