Texto oficial
Artículos Transitorios
ARTICULO 1° El personal que actualmente ocupa los
cargos de la Planta de la Junta de Gobierno, aprobada por
decreto ley 295, de fecha 28 de enero de 1974, podrá pasar
a formar parte de la Planta establecida en el presente
decreto ley.
El encasillamiento a que haya lugar con motivo de la
aplicación del inciso precedente no significará
disminución de categoría o grado, ni de renta respecto de
estos funcionarios.