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Artículo 2 transitorio del Decreto Ley 528

Aprueba la planta y fija la ubicacion en la escala unica del personal de la junta de gobierno

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6165 / 9035636.

Texto oficial

ARTICULO 2° Los cargos consultados en los grados 9° y superiores requerirán, para su desempeño, de título profesional universitario, sin perjuicio de que, por una sola vez, puedan ellos ser provistos por personas que acrediten otros requisitos de idoneidad, que los habiliten para su desempeño.