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Artículo 3 del Decreto Ley 530

La direccion general de estadisticas constituira un servicio autonomo

Estado
Derogada
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 6167 · idParte: 5873611

Texto oficial

Art. 3.o La Dirección General de Estadística estará dividida en cuatro secciones, a saber: a) Geografía y Catastro b) Demografía y Asistencia Social c) Actividades Económicas d) Finanzas. Además de las secciones, tendrá la Dirección General de Estadísticas los Servicios administrativos comunes necesarios, dirigidos por un secretario general. El secretario general, que será a la vez contador de la oficina, deberá rendir a la Contraloría General de la República una fianza equivalente a dos años de sueldo.