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Artículo 9 del Decreto Ley 530

La direccion general de estadisticas constituira un servicio autonomo

Estado
Derogada
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 6167 · idParte: 5873617

Texto oficial

Art. 9.o Agregado a la Dirección General de Estadística habrá un Instituto de Investigaciones Estadísticas, cuyo objeto consistirá en fomentar el progreso de la estadística y hacer las investigaciones y estudios que estimare convenientes o que el Gobierno le encomendare.