Texto oficial
Art. 10. En el Instituto tendrán representación los Ministros, las sociedades de fomento económico, las corporaciones profesionales, las instituciones de crédito y personalidades destacadas en el campo de las ciencias económicas, médicas y matemáticas, de acuerdo con un reglamento que se dictará al respecto.
El Instituto de Investigaciones Estadísticas se dividirá en cuatro secciones, que corresponderán a las indicadas en las letras a, b, c, y d del artículo 3.o El Instituto de Investigaciones Estadísticas será presidido por el Director General de Estadística.