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Artículo 10 del Decreto Ley 530

La direccion general de estadisticas constituira un servicio autonomo

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6167 / 5873618.

Texto oficial

Art. 10. En el Instituto tendrán representación los Ministros, las sociedades de fomento económico, las corporaciones profesionales, las instituciones de crédito y personalidades destacadas en el campo de las ciencias económicas, médicas y matemáticas, de acuerdo con un reglamento que se dictará al respecto. El Instituto de Investigaciones Estadísticas se dividirá en cuatro secciones, que corresponderán a las indicadas en las letras a, b, c, y d del artículo 3.o El Instituto de Investigaciones Estadísticas será presidido por el Director General de Estadística.