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Artículo 11 del Decreto Ley 530

La direccion general de estadisticas constituira un servicio autonomo

Estado
Derogada
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 6167 · idParte: 5873619

Texto oficial

Art. 11. La Dirección General de Estadística tendrá franquicias de porte libre dentro del territorio nacional para su correspondencia, piezas postales y comunicaciones telegráficas, como también la dirigida a ella.