Saltar al contenido

Artículo 12 del Decreto Ley 530

La direccion general de estadisticas constituira un servicio autonomo

Estado
Derogada
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 6167 · idParte: 5873620

Texto oficial

Art. 12. La Dirección General de Estadísticas administrará comercialmente la venta de sus publicaciones, cuya impresión podrá hacer en talleres propios. Las entradas que provengan de estas ventas e impresiones ingresarán a una cuenta especial que llevará la Tesorería General de la República y serán utilizadas para costear los gastos de las impresiones.