Texto oficial
Art. 12. La Dirección General de Estadísticas administrará comercialmente la venta de sus publicaciones, cuya impresión podrá hacer en talleres propios.
Las entradas que provengan de estas ventas e impresiones ingresarán a una cuenta especial que llevará la Tesorería General de la República y serán utilizadas para costear los gastos de las impresiones.