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Artículo 13 del Decreto Ley 530

La direccion general de estadisticas constituira un servicio autonomo

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6167 / 5873621.

Texto oficial

Art. 13. Todos los funcionarios y las personas jurídicas y naturales, sin excepción, estarán obligados a suministrar a la Dirección los datos que ella solicite, en conformidad a sus instrucciones.