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Artículo 14 del Decreto Ley 530

La direccion general de estadisticas constituira un servicio autonomo

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6167 / 5873623.

Texto oficial

Art. 14. Las reparticiones públicas o empresas del Estado que tuvieren a su cargo la formación de estadísticas del ramo, se sujetarán a las órdenes e instrucciones que les imparta la Dirección General de Estadística.