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Artículo 15 del Decreto Ley 530

La direccion general de estadisticas constituira un servicio autonomo

Estado
Derogada
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 6167 · idParte: 5873624

Texto oficial

Art. 15. Las reparticiones públicas que tuvieren a su cargo la realización de trabajos, que puedan ser de utilidad para la confección de catastro nacional, deberán igualmente atenerse a las instrucciones que les imparta la Dirección General de Estadística. Además, les corresponderá la obligación de proporcionar a la Dirección General de Estadística, una copia de los informes que hicieren sobre asuntos de carácter estadístico y de los planos, fotografías, croquis y esquemas que confeccionaren.