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Artículo 16 del Decreto Ley 530

La direccion general de estadisticas constituira un servicio autonomo

Estado
Derogada
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 6167 · idParte: 5873625

Texto oficial

Art. 16. La Dirección General de Estadística y cada uno de sus empleados estarán obligados a guardar absoluta reserva de los hechos de índole particular de que tomen conocimiento en el desempeño de su trabajo o actividad.