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Artículo 22 del Decreto Ley 530

La direccion general de estadisticas constituira un servicio autonomo

Estado
Derogada
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 6167 · idParte: 5873632

Texto oficial

Art. 22. Las resoluciones del Director General de Estadística que impongan multa, dispondrán que los funcionarios responsables den cumplimiento a sus obligaciones o que los empleados o particulares llenen o rectifiquen los formularios dentro del término perentorio, bajo apercibimiento de incurrir nuevamente en las sanciones ya indicadas.