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Artículo 23 del Decreto Ley 530

La direccion general de estadisticas constituira un servicio autonomo

Estado
Derogada
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 6167 · idParte: 5873633

Texto oficial

Art. 23. Introdúcense las siguientes modificaciones en la planta vigente del servicio, a contar desde el 1.o de Agosto: 1 Director General, rebajado del grado 3.o al grado 5.o 1 Jefe de Sección, rebajado del grado 5.o al grado 6.o 1 Auxiliar del grado 23.o, aumentado al grado 22.o 1 Auxiliar del grado 24.o, aumentado al grado 22.o 1 Secretario General, aumentado del grado 9.o al grado 8.o 1 Estadístico, grado 10.o, aumentado al grado 9.o Créanse los siguientes cargos nuevos: 1 Especialista en catastro, grado 8.o 2 Oficiales, grado 15.o El mayor gasto que significan estas modificaciones y que representa la cantidad de $ 12,750, por los cinco meses que quedan del presente año, será financiado con cargo al decreto-ley N.o 318, de 28 de Julio de 1932 y con la economía obtenida por no haberse llenado una vacante del grado 21.o, durante los meses de Junio y Julio del presente año.