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Artículo 22 del Decreto Ley 531

Fija el estatuto del personal de la comision chilena de energia nuclear

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 6168 · idParte: 5873665

Texto oficial

Artículo 22°.- Proveído un cargo el Empleado sólo puede ser destinado a la función propia de dicho cargo y tiene derecho a continuar en él a menos que medie una causa legal que cambie o expire sus funciones.