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Artículo 23 del Decreto Ley 531

Fija el estatuto del personal de la comision chilena de energia nuclear

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6168 / 5873666.

Texto oficial

Artículo 23°.- Los ascensos se resolverán por estricto orden de méritos, a partir de la fecha de vacancia del cargo superior y ateniéndose al procedimiento específico que fije el Consejo Directivo a propuesta del Director Ejecutivo.