Saltar al contenido

Artículo 29 del Decreto Ley 531

Fija el estatuto del personal de la comision chilena de energia nuclear

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6168 / 5873674.

Texto oficial

Artículo 29°.- El personal tendrá derecho a las asignaciones de gastos de movilización y pérdida de caja, en los términos que la legislación establezca.