Texto oficial
Artículo 29°.- El personal tendrá derecho a las asignaciones de gastos de movilización y pérdida de caja, en los términos que la legislación establezca.
Fija el estatuto del personal de la comision chilena de energia nuclear
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6168 / 5873674.