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Artículo 30 del Decreto Ley 531

Fija el estatuto del personal de la comision chilena de energia nuclear

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6168 / 5873675.

Texto oficial

Artículo 30°.- Los empleados deberán cumplir las comisiones o cometidos de servicio que disponga el Director Ejecutivo, dentro del país, conservando la propiedad de su cargo, siempre que ello no signifique un menoscabo de sus funciones. La Comisión de Servicio no podrá exceder de seis meses. No obstante, con acuerdo de Consejo dicho plazo podrá renovarse por una vez, por igual período de seis meses. En todo caso, entre dos comisiones o cometidos deberá existir un plazo no inferior al tiempo de duración de la comisión que le precedió.