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Artículo 31 del Decreto Ley 531

Fija el estatuto del personal de la comision chilena de energia nuclear

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6168 / 5873677.

Texto oficial

Artículo 31°.- El empleado que en comisión o cometido deba ausentarse del lugar de residencia habitual, de acuerdo a lo señalado precedentemente, tendrá derecho a un viático cuyo monto se regirá por las disposiciones legales vigentes. Se entenderá por residencia habitual del empleado la ciudad que éste more con su familia. Los Consejeros y el Director Ejecutivo cuando cumplan misiones dispuestas por el Consejo Directivo gozarán del mismo beneficio concedido en el inciso precedente. Ordenada la comisión o cometido, el viático se devengará por el sólo ministerio de la ley.