Texto oficial
Artículo 31°.- El empleado que en comisión o cometido deba ausentarse del lugar de residencia habitual, de acuerdo a lo señalado precedentemente, tendrá derecho a un viático cuyo monto se regirá por las disposiciones legales vigentes.
Se entenderá por residencia habitual del empleado la ciudad que éste more con su familia.
Los Consejeros y el Director Ejecutivo cuando cumplan misiones dispuestas por el Consejo Directivo gozarán del mismo beneficio concedido en el inciso precedente.
Ordenada la comisión o cometido, el viático se devengará por el sólo ministerio de la ley.