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Artículo 32 del Decreto Ley 531

Fija el estatuto del personal de la comision chilena de energia nuclear

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6168 / 5873678.

Texto oficial

Artículo 32°.- Los empleados deberán cumplir las comisiones o cometidos de servicio en el extranjero que les fije el Director Ejecutivo de acuerdo con las normas dictadas por el Consejo Directivo. En el caso de viajes al extranjero de los empleados de la Comisión, se requerirá: a) Acuerdo de Consejo. b) Resolución fundada del Director Ejecutivo. c) Cumplimiento de las normas fijadas por el Supremo Gobierno para las instituciones de Administración Autónoma. Además, el Consejo Directivo calificará en cada caso si la comisión o cometido de servicio incluirá el pago de pasajes, el monto de viáticos, las asignaciones de instalación y gastos, sin perjuicio de la mantención de sus remuneraciones, según el período del cometido o comisión. Si éstas fuesen superiores a seis meses, el Consejo Directivo considerará el pago de pasajes para el cónyuge del comisionado, y si fuere por más de un año el pago de los pasajes de los hijos que fuesen cargas familiares. Los viajes al extranjero de empleados de los servicios menores procederán en virtud de decreto supremo.