Saltar al contenido

Artículo 38 del Decreto Ley 531

Fija el estatuto del personal de la comision chilena de energia nuclear

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6168 / 5873686.

Texto oficial

Artículo 38°.- Los empleos de carácter administrativo y de servicios menores serán incompatibles entre sí, como asimismo con cualquier otro empleo o función que se preste al Estado. En caso de que un empleado exprese formalmente su aceptación por un nuevo empleo o función, una vez tramitado el decreto o resolución cesará por el ministerio de la ley en el cargo anterior. No se aplica lo anterior a los nombramientos como interinos, suplentes o contratados, casos en los cuales el empleado conservará la propiedad de su empleo titular. En estos casos percibirá la remuneración sólo como interino o suplente o contratado. No obstante, serán compatibles los cargos señalados en el inciso primero con aquellos para cuyo desempeño se requiera un título profesional o técnico o en calidad de docente o Consejero en un organismo estatal, siempre que el horario del nuevo empleo o función sea compatible con el cumplimiento de la jornada completa de trabajo vigente en la Comisión.