Texto oficial
Artículo 39°.- Los empleados en el momento de asumir sus funciones, prestarán juramento ante el Director Ejecutivo y el Secretario de Consejo de dedicación al empleo en el cual se les nombra entendiéndose que el Estado les confía una función de alto servicio público, que servirán personalmente con esmerada diligencia y llanos a cumplir las obligaciones que impongan las labores de la Comisión, en forma continuada con obligación de obediencia y lealtad.
De este acto, se dejar constancia en un documento escrito, bajo firma de los participantes.
Los empleados, además guardarán secreto sobre aquellos actos, documentos, gestiones y/o actividades de los cuales tomen conocimiento y los cuales hayan sido calificados como secretas o confidenciales, todo bajo apercibimiento de ser sancionados en su caso con las penas que establece el Código Penal y la Ley de Seguridad Interior del Estado, sin perjuicio de las sanciones administrativas.