Saltar al contenido

Artículo 40 del Decreto Ley 531

Fija el estatuto del personal de la comision chilena de energia nuclear

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6168 / 5873688.

Texto oficial

Artículo 40°.- Ningún empleado podrá proporcionar información alguna sobre las actividades o planes de la Comisión salvo autorización expresa del Director Ejecutivo. Este, además, clasificará el material o información a las cuales podrá tener acceso el personal o parte de éste.