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Artículo 41 del Decreto Ley 531

Fija el estatuto del personal de la comision chilena de energia nuclear

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6168 / 5873689.

Texto oficial

Artículo 41°.- El empleado asumirá sus funciones desde que reciba la orden correspondiente según el artículo siguiente, inciso I y ejercerá el cargo en forma personal. Los empleados que tengan a su cargo administración o custodia de bienes o dinero deberán rendir caución de acuerdo con la ley 10.336.