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Artículo 42 del Decreto Ley 531

Fija el estatuto del personal de la comision chilena de energia nuclear

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6168 / 5873690.

Texto oficial

Artículo 42°.- El Director Ejecutivo podrá ordenar que un empleado asuma de inmediato sus funciones por razones de servicio sin que la resolución esté completamente tramitada. La resolución no podrá ser retirada de la Contraloría General de la República y si ésta la observare, el empleado dejará de trabajar pero se le pagará todo el tiempo que trabajó efectivamente con cargo al Item de "Imprevistos". Las actuaciones del empleado durante el período trabajado serán válidas para todos los efectos legales. Las suplencias e interinatos podrán ordenarse aún antes de dictarse la resolución de nombramiento, debiéndose ser dictada ésta en todo caso y remitida a la Contraloría dentro de los 30 días de dispuesta la medida. Si la resolución se observare se seguirá el mismo procedimiento indicado en el inciso anterior.