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Artículo 43 del Decreto Ley 531

Fija el estatuto del personal de la comision chilena de energia nuclear

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6168 / 5873691.

Texto oficial

Artículo 43°.- Los empleados deberán cumplir sus obligaciones de asistencia y puntualidad en su jornada de trabajo. Las horas no trabajadas sin causa justificada, deberán ser descontadas de la respectiva remuneración. La tarde de los días 24 y 31 de Diciembre se considerán como festivos legales.