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Artículo 44 del Decreto Ley 531

Fija el estatuto del personal de la comision chilena de energia nuclear

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6168 / 5873692.

Texto oficial

Artículo 44°.- Los cargos deben desempeñarse en forma permanente estando terminantemente prohibido toda suspensión de trabajo o paralización en cualquiera de sus formas bajo el apercibimiento de las penas indicadas en la Ley de Seguridad Interior del Estado, y sin perjuicio de la responsabilidad administrativa.