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Artículo 45 del Decreto Ley 531

Fija el estatuto del personal de la comision chilena de energia nuclear

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6168 / 5873693.

Texto oficial

Artículo 45°.- Serán de exclusivo dominio de la Comisión los resultados e informes de trabajos encomendados por esta entidad a investigadores, científicos, técnicos y profesionales y en general sean funcionarios o no, siempre que concurran las siguientes condiciones: a. Que se haya empleado equipos de propiedad de la comisión, y/o b. Que la Comisión haya hecho algún aporte para el financiamiento de dicha investigación.