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Artículo 46 del Decreto Ley 531

Fija el estatuto del personal de la comision chilena de energia nuclear

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6168 / 5873694.

Texto oficial

Artículo 46°.- Ningún empleado podrá arrogarse la representación de la comisión o celebrar actos, o contratos que la comprometan a ella o al Estado, salvo autorización o delegación en conformidad a la ley.