Texto oficial
Artículo 46°.- Ningún empleado podrá arrogarse la representación de la comisión o celebrar actos, o contratos que la comprometan a ella o al Estado, salvo autorización o delegación en conformidad a la ley.
Fija el estatuto del personal de la comision chilena de energia nuclear
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6168 / 5873694.