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Artículo 47 del Decreto Ley 531

Fija el estatuto del personal de la comision chilena de energia nuclear

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6168 / 5873695.

Texto oficial

Artículo 47°.- Los funcionarios de la Comisión no podrán intervenir en razón de sus funciones en asuntos en que tengan interés él, su cónyuge y parientes por consaguinidad o afinidad hasta el 4° grado, o personas ligadas a él por adopción.