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Artículo 48 del Decreto Ley 531

Fija el estatuto del personal de la comision chilena de energia nuclear

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6168 / 5873696.

Texto oficial

Artículo 48°.- El empleado no podrá actuar directa o indirectamente contra los intereses del Fisco o la Comisión en particular, salvo que se trate de un derecho que le atañe a él o a los parientes antes indicados.