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Artículo 49 del Decreto Ley 531

Fija el estatuto del personal de la comision chilena de energia nuclear

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 6168 · idParte: 5873697

Texto oficial

Artículo 49°.- Los empleados tendrán derecho a la asignación por cambio de residencia en los términos que lo establece el D.F.L. 338 de 1960, y previo acuerdo específico del Consejo Directivo de la Comisión.