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Artículo 50 del Decreto Ley 531

Fija el estatuto del personal de la comision chilena de energia nuclear

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6168 / 5873698.

Texto oficial

Artículo 50°.- El Consejo Directivo podrá autorizar a petición fundada del Director Ejecutivo el pago de gastos de viaje de profesionales cuyos servicios sean calificados como útiles e indispensables para la Comisión. El monto y composición de estos gastos de viaje serán debidamente calificados por el Consejo Directivo.