Texto oficial
Artículo 50°.- El Consejo Directivo podrá autorizar a petición fundada del Director Ejecutivo el pago de gastos de viaje de profesionales cuyos servicios sean calificados como útiles e indispensables para la Comisión. El monto y composición de estos gastos de viaje serán debidamente calificados por el Consejo Directivo.