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Artículo 51 del Decreto Ley 531

Fija el estatuto del personal de la comision chilena de energia nuclear

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 6168 · idParte: 5873699

Texto oficial

Artículo 51°.- Los empleados en cualquiera calidad jurídica en que hayan sido nombrados percibirán asignación de zona en los términos establecidos por la ley.