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Artículo 52 del Decreto Ley 531

Fija el estatuto del personal de la comision chilena de energia nuclear

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6168 / 5873700.

Texto oficial

Artículo 52°.- El empleado tiene derecho a feriado anual con goce de todas sus remuneraciones. El derecho a feriado se adquiere cuando el empleado ha cumplido un año contado desde la fecha de su ingreso a la Administración Pública. El empleado tiene derecho a feriado anual conforme a las normas establecidas en el D.F.L. N° 338 de 1960, artículo 88, para tales efectos, se considerarán como días hábiles aquellos que efectivamente por horario corresponden a jornadas ordinarias de trabajo de la Comisión. El Director Ejecutivo podrá adelantar, interrumpir, postergar o fraccionar la continuidad del feriado legal anual de los empleados de la Comisión, cuando razones del servicio relacionadas con seguridad nuclear o continuidad de funcionamiento de las instalaciones, lo hagan necesario. Los empleados de la Comisión podrán acumular hasta dos feriados y gozar de ello en forma continuada. El feriado se concederá por resolución del Director Ejecutivo.