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Artículo 53 del Decreto Ley 531

Fija el estatuto del personal de la comision chilena de energia nuclear

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 6168 · idParte: 5873701

Texto oficial

Artículo 53°.- El Director Ejecutivo podrá conceder permiso para ausentarse del lugar de trabajo, con goce de remuneraciones, en casos excepcionales y calificados, hasta por seis días de jornada de trabajo, continuo o discontinuo en cada año calendario. El permiso se podrá conceder sin goce de remuneraciones a solicitud del interesado, por el período que califique el Director Ejecutivo, siempre que a su juicio existan antecedentes que lo justifiquen. En todo caso estos permisos no podrán ser superiores a 90 días.