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Artículo 54 del Decreto Ley 531

Fija el estatuto del personal de la comision chilena de energia nuclear

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6168 / 5873702.

Texto oficial

Artículo 54°.- La Comisión podrá otorgar atención médica integral y odontológica de urgencia a su personal. Para tal efecto, propenderá a la suscripción de convenios de atención con las entidades pertinentes en concordancia con las leyes previsionales que lo rijan. La Comisión pagará la diferencia del valor de las prestaciones médicas, paramédicas y odontológicas, en los casos y condiciones que establezca el Reglamento de Bienestar de la Comisión, a que se refiere el artículo 76.