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Artículo 55 del Decreto Ley 531

Fija el estatuto del personal de la comision chilena de energia nuclear

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6168 / 5873703.

Texto oficial

Artículo 55°.- Los empleados que se accidentaren en actos de servicio o se enfermaren a consecuencia del desempeño de sus funciones estarán afectos a los derechos establecidos en el DFL. 338, de 1960, contemplados en los artículos 81 y siguientes sobre asistencia por accidentes de trabajo.