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Artículo 56 del Decreto Ley 531

Fija el estatuto del personal de la comision chilena de energia nuclear

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6168 / 5873704.

Texto oficial

Artículo 56°.- El personal de obreros a que se refiere el artículo 74 del presente Estatuto, con una antigúedad igual o superior a 6 meses en la Comisión, al ausentarse del servicio por razones de salud, tendrá derecho a recibir de parte de la Comisión la diferencia de remuneraciones que se produzca entre sus ingresos normales y los subsidios que le correspondan de parte de las instituciones provisionales, a la que esté acogido. El pago de la diferencia señalada se podrá invocar sólo hasta por el lapso de 30 días.