Texto oficial
Artículo 56°.- El personal de obreros a que se refiere el artículo 74 del presente Estatuto, con una antigúedad igual o superior a 6 meses en la Comisión, al ausentarse del servicio por razones de salud, tendrá derecho a recibir de parte de la Comisión la diferencia de remuneraciones que se produzca entre sus ingresos normales y los subsidios que le correspondan de parte de las instituciones provisionales, a la que esté acogido. El pago de la diferencia señalada se podrá invocar sólo hasta por el lapso de 30 días.