Texto oficial
Artículo 57°.- El Consejo Directivo, previa comprobación suficiente, podrá reconocer el tiempo servido por el personal, con anterioridad a su nombramiento en la Comisión.
Este reconocimiento servirá especialmente para los efectos del Escalafón por antigüedad, feriado y el pago de remuneraciones por parte de la Comisión.
Los párrafos 18, 19 y 20 del título 2° del Estatuto Administrativo fijado por DFL. 338, de 1960, se aplicará al personal de la Comisión, en los términos que establezca la legislación vigente.