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Artículo 58 del Decreto Ley 531

Fija el estatuto del personal de la comision chilena de energia nuclear

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6168 / 5873706.

Texto oficial

Artículo 58°.- El empleado tiene derecho a exigir que se persiga la responsabilidad civil o criminal de la persona que por escrito o de hecho les causen injuria, calumnia o daños con motivo de sus funciones. Asimismo los empleados tendrán derecho a ser defendidos por los hechos de terceros que causen su injuria o calumnia y/o daños con motivo del ejercicio de las funciones del cargo que desempeñan.