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Artículo 66 del Decreto Ley 531

Fija el estatuto del personal de la comision chilena de energia nuclear

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6168 / 5873715.

Texto oficial

Artículo 66.o- Las medidas disciplinarias se aplicarán tomando en cuenta las circunstancias atenuantes y agravantes que arroje el mérito de los antecedentes, sin embargo en los casos que la ley señale una medida disciplinaria determinada, se aplicará a ella con prescindencia de tales circunstancias atenuantes o agravantes.