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Artículo 67 del Decreto Ley 531

Fija el estatuto del personal de la comision chilena de energia nuclear

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6168 / 5873716.

Texto oficial

Artículo 67°.- La petición de renuncia y la destitución procederán en los casos contemplados en el artículo 187 y 188 del Título IV, párrafo 3, del DFL. 338, de 1960.