Texto oficial
Artículo 67°.- La petición de renuncia y la destitución procederán en los casos contemplados en el artículo 187 y 188 del Título IV, párrafo 3, del DFL. 338, de 1960.
Fija el estatuto del personal de la comision chilena de energia nuclear
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6168 / 5873716.