Texto oficial
Artículo 68°.- Las investigaciones sumarias y sumarios administrativos se iniciarán de oficio o por denuncia, en la que se da cuenta al jefe del Servicio de una irregularidad. Conocida la denuncia corresponderá al Director Ejecutivo dictar una resolución interna, ordenando la investigación o Sumario Administrativo, la que no estará sujeta a trámites especiales.
Todo funcionario de la Comisión tendrá la obligación de denunciar por escrito y en el plazo de 48 horas al Director Ejecutivo, las irregularidades constatadas personalmente por el denunciante, sin perjuicio de informar de todo lo obrado a su superior inmediato.
En este documento se indicará con la mayor precisión los siguientes datos:
a. Naturaleza o circunstancia del hecho.
b. Nombres y apellidos de los autores, cómplices o encubridores si los hubiere.
c. Nombres y apellidos de los testigos.
d. Pormenores necesarios para que el Director Ejecutivo pueda apreciar con exactitud el asunto por investigar.