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Artículo 68 del Decreto Ley 531

Fija el estatuto del personal de la comision chilena de energia nuclear

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6168 / 5873717.

Texto oficial

Artículo 68°.- Las investigaciones sumarias y sumarios administrativos se iniciarán de oficio o por denuncia, en la que se da cuenta al jefe del Servicio de una irregularidad. Conocida la denuncia corresponderá al Director Ejecutivo dictar una resolución interna, ordenando la investigación o Sumario Administrativo, la que no estará sujeta a trámites especiales. Todo funcionario de la Comisión tendrá la obligación de denunciar por escrito y en el plazo de 48 horas al Director Ejecutivo, las irregularidades constatadas personalmente por el denunciante, sin perjuicio de informar de todo lo obrado a su superior inmediato. En este documento se indicará con la mayor precisión los siguientes datos: a. Naturaleza o circunstancia del hecho. b. Nombres y apellidos de los autores, cómplices o encubridores si los hubiere. c. Nombres y apellidos de los testigos. d. Pormenores necesarios para que el Director Ejecutivo pueda apreciar con exactitud el asunto por investigar.