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Artículo 70 del Decreto Ley 531

Fija el estatuto del personal de la comision chilena de energia nuclear

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6168 / 5873721.

Texto oficial

Artículo 70°.- El decreto o resolución que conceda el beneficio de la Jubilación tendrá el efecto de hacer cesar en el desempeño de sus funciones al Empleado que lo solicite encontrándose en servicio activo, a contar desde el día en que según las normas pertinentes deban empezar a percibir la pensión respectiva.