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Artículo 71 del Decreto Ley 531

Fija el estatuto del personal de la comision chilena de energia nuclear

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

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Texto oficial

Artículo 71°.- La pérdida de la aptitud para ejercer las funciones de un cargo deberá ser establecida por el Consejo Directivo, y fundamentada debidamente por el Director Ejecutivo.